En este artículo veremos con detenimiento las opciones que se nos presentan cuando queremos dar por concluida la relación laboral con nuestra empresa. Dejando a un lado aquello de forzar un despido y algunas otras opciones variopintas, hoy nos centraremos en la baja voluntaria y la solicitud de una excedencia. Por cierto, por si fuera de tu interés, aquí te dejo te dejo el enlace a un fantástico artículo que te ayudará a entender tu nómina más en detalle.
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Adiós Empresa
Existen ocasiones en las cuales, si estamos trabajando para una empresa, podemos querer dar por finalizada esta relación contractual con dicha empresa, bien para cambiar de aires en otra empresa, bien para iniciar otros proyectos personales, bien para iniciar una temporada «sabática», etc.
Llegados a este punto, son varias las opciones que se nos presentan, ya que podemos bien coger una baja voluntaria (poner fin a nuestro contrato) o bien cogernos una excedencia (la opción menos agresiva, que deja el contrato en «stand by» y permite una posibilidad futura de vuelta a la empresa).
En los siguientes apartados veremos estos casos con más detenimiento. Evidentemente, habrá casos muy concretos que habrá que estudiar y en los que cada uno deberá buscar un asesoramiento personalizado, pero en este artículo veremos las directrices generales de cada una de estas opciones.
Baja Voluntaria
En cualquier momento un trabajador puede romper la relación laboral que mantiene con la empresa, sin necesidad de justificar el motivo. Da igual que se haya firmado un contrato indefinido, uno temporal, de prácticas, o de cualquier otro tipo. Si su deseo es dejar voluntariamente el trabajo, podrá hacerlo comunicándolo a la empresa.
Debe ser una decisión libre del trabajador, no impuesta por el empresario. Muchos empresarios presionan a sus trabajadores para que presenten una baja voluntaria diciéndoles que es la manera de hacer las cosas, pero realmente lo único que buscan es «quitarse de en medio» al trabajador sin tener que pagarle la indemnización que le correspondería.
Tampoco hay que pedir la baja voluntaria en estas situaciones:
- Cuando la empresa cambia sustancialmente el contrato o sus condiciones (horario, jornadas, días de descanso, funciones, etc.).
- Cuando se envía al trabajador a otro centro lejos de su domicilio.
- Cuando no se paga al trabajador.
- Cuando se producen malos tratos de la empresa o de compañeros.
- Cuando se producen cambios en el empresario o sucesiones de una empresa a otra.
Ante estas situaciones, el trabajador no tiene que presentar una baja voluntaria. Existen otras formas de demandar a la empresa y romper la relación laboral conservando el derecho a recibir la indemnización y no perder la posibilidad de pedir el paro.
Por otro lado, es importante subrayar que después de una baja voluntaria no se está en situación legal de desempleo y, por lo tanto, no se puede pedir el paro. Da igual el motivo por el que se pidiera la baja voluntaria, ya que después de dimitir el trabajador no puede pedir el paro, y ni tan siquiera reanudarlo si lo suspendió para ese trabajo. En definitiva, hemos de tener cuenta que, para poder cobrar el paro, es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo por razones que no dependen de él, como un despido, el fin de un contrato, etc.
Una opción menos arriesgada para el trabajador que quiere dejar una empresa es, como veremos más adelante, pedir una excedencia voluntaria. De esta forma, dejará de trabajar para esa empresa, y podrá buscar trabajo en otra, pero mantendrá la opción de reingreso en la empresa en la cual tiene la excedencia. Normalmente, el reingreso es difícil, pero al menos se mantiene dicha opción.
¿Cómo tengo que presentar la baja voluntaria?
Aunque la ley permite presentar la baja de forma escrita o verbal y la jurisprudencia ha llegado a admitir las comunicaciones por medios electrónicos, siempre es recomendable hacerlo por escrito, por duplicado, entregando una copia a la empresa y quedándose el trabajador con la otra copia sellada por la empresa. En el caso de que la empresa no quiera sellar la comunicación, el trabajador puede enviarla mediante burofax.
El trabajador tiene que comunicar a la empresa su decisión de causar baja voluntaria con el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que se haya pactado en el contrato de trabajo. En otro caso, con 15 días naturales, que es el preaviso habitual. En el caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o incluso reclamárselos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito. Hay que estar muy atentos a estos plazos, ya que en algunos casos no cumplir el preaviso puede implicar un grave perjuicio para el trabajador. Por ejemplo, el Convenio Colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada prevé un preaviso de 30 días y que el empresario podrá descontar 2 días por cada día que falte de preaviso.
Casos especiales
¿Y si me arrepiento? Hasta que no llegue la fecha de la baja voluntaria, es decir, durante el tiempo de preaviso, la relación laboral continúa y el trabajador puede retractarse de la baja voluntaria presentada. Según la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la empresa tiene que aceptarlo, salvo que con ello se le cause algún perjuicio (por ejemplo, por haber contratado ya a otro trabajador). En el caso de no aceptarlo sin justificación se consideraría un despido improcedente.
En el caso de estar todavía en el periodo de prueba, el trabajador puede romper el contrato sin justificación alguna y sin tener que dar preaviso alguno. Se tiene que hacer igualmente por escrito preferiblemente, y el trabajador tendrá derecho a la liquidación por los días trabajados. Al igual que la dimisión no se tendrá derecho a ninguna indemnización ni a pedir el paro, al haber dejado voluntariamente el trabajo.
Liquidación e indemnización
El trabajador que presenta una baja voluntaria no tiene derecho a que la empresa le pague ninguna indemnización. La empresa únicamente tendrá que pagar al trabajador el finiquito, pudiéndole descontar una parte si no se da el preaviso necesario. Así, el último día de trabajo la empresa tendrá que dar la propuesta de liquidación. En el caso de no estar de acuerdo con la cantidad indicada por la empresa es importante poner en el finiquito «no conforme», la fecha y, por último, la firma.
En ocasiones la empresa adeuda algunas cantidades al trabajador que presenta la baja voluntaria. A pesar de haber dejado la empresa voluntariamente, se pueden reclamar esas deudas, por ejemplo, por impago de salarios, para lo que es muy importante haber firmado el finiquito como «no conforme».
En algunas ocasiones la empresa, además de descontar la falta de preaviso, puede reclamar al trabajador por daños y perjuicios, como por ejemplo cuando se haya incumplido una cláusula de permanencia, o cuando así venga indicado en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo. La empresa tendrá que demostrar estos daños y perjuicios. Normalmente las empresas no hacen este tipo de reclamaciones, pero en algún caso en concreto si podría producirse.
Excedencia
Muchos trabajadores piden una excedencia voluntaria para emprender otros proyectos, para trabajar en otra empresa de forma temporal, para poder viajar, para estudiar, por paternidad/maternidad, etc. De manera más precisa, se define una excedencia voluntaria como un periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.
Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula (por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una cláusula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.
Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años, y la puede pedir todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores. La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.
Todas las normas se rigen por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia, ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.
¿Cómo se pide?
Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia, aunque es necesario indicar el motivo.
Por otro lado, aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición. Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.
¿En qué situación legal me encuentro?
Durante la excedencia, el trabajador puede dedicarse a lo que quiera (de hecho, puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo). El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa. Además, si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo.
Por otro lado, durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque la relación laboral se encuentre suspendida, sigue existiendo una relación laboral. No obstante, en el caso de que la inclusión en el E.R.E. sea por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.
El reingreso
La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes (como ocurre con otras excedencias). Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia (o de una categoría parecida). A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. No obstante, en caso de querer hacerlo, el trabajador y la empresa pueden pactar la finalización de la excedencia y el consiguiente reingreso, pero la empresa no está obligada a aceptarlo. En sentido contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia. De hecho, toda sanción o despido que haga el empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán impugnar.
Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud correspondiente, ya que, aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar, aunque no sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.
No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder. En caso de que haya un plazo, es necesario hacerlo antes, ya que si no la empresa puede entender que el derecho del trabajador a reingresar ya no existía al haberse pasado el plazo, y aunque la jurisprudencia flexibiliza estos plazos en algunos casos, puede suponer un problema en el reingreso.
Contestación de la empresa
Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria, deriva de justamente de que solo se tiene un derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes.
Veamos qué pasa en cada situación dependiendo de la respuesta de la empresa:
- La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia.
- La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral.
- La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso, no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido (no se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha reingresado en la empresa).
- Será la empresa quien tiene la obligación de probar la inexistencia de esa vacante, o que la vacante se ha cubierto con un trabajador que tenía más derecho a la reincorporación (por tener derecho a la reserva del puesto de trabajo, o haber solicitado el reingreso antes, por ejemplo).
- En los casos de que sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos, o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo. Además, es conveniente que el trabajador pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.
- En el caso de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. Si no estuviera cobrando la prestación, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas.
- En el caso de que se haya demandado por despido y se reconozca posteriormente que la falta de reincorporación fue un despido, entonces sí se podrá pedir la prestación por desempleo.
- En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o hasta que se agote la prestación.
- La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo como por despido.
Conclusiones
Nunca he pedido una excedencia, así que no puedo ni mucho menos dar un consejo al respecto desde el punto de vista de mi experiencia personal. En cualquier caso, sí que parece que, aunque sea difícil el reingreso, la opción de la excedencia puede otorgar al trabajador ese «plan B» que puede «salvarle el culo» en caso de que su reciente intento de cambio de vida laboral no le saliera bien.
Entiendo que todo será cuestión de hablar con la empresa, y si son personas razonables se podrá llegar a un entendimiento. Puede darse el caso (de hecho, es uno de los más probables) de que quieras irte de tu empresa porque no estás a gusto, por lo que, muy posiblemente, no entre en tus planes el volver en un futuro, así que decidas pedir la baja voluntaria directamente. Al otro lado tenemos el caso de que, aunque estás bien, quieras mejorar tus condiciones económicas, tu proximidad al trabajo, un cambio de aires, etc., y en ese caso sí que podría interesarte la posibilidad de solicitar una excedencia.
En fin, que cada caso es único, y cada cual tendrá que valorar qué opción es la que más le cuadra, según sus intereses.
Hola, una pregunta,
Yo pedí excedencia en mayo 2015 hasta septiembre 2019.
En septiembre 2019 no pedí reincorporación porque ya vivía en otra ciudad.
De enero a marzo 2020 trabajé en otra empresa en otra ciudad, me despidieron en marzo 2020.
Tengo derecho a paro? Una empleada de la oficina de desempleo hoy por teléfono me dijo que no tengo derecho al paro porque los 5 años de excedencia acaban en mayo 2020. Pero no entiendo, yo solo pedí excedencia hasta septiembre 2019, y no pedí reincorporarme. Meses después de eso, en otra ciudad, encontré y perdí otro trabajo,Esoty muy confundida,
muchas gracias por ayudarme.
Hola Romi.
Pues se trata de un caso muy concreto, en el que yo creo que lo mejor sería que consultaras con un asesor profesional.
Siento no poder serte de más ayuda 🙁
Un abrazo.
Hola buenas noches,
Mi situación es la siguiente. Pedí hace 2 años una excedencia por cuidado de mis hijos por un periodo de 1 año que, tras cumplirse este tiempo no volví a la empresa por estar opositando y haciendo unos cursos, al mismo tiempo que seguía del cuidado de mis pequeños.
Nunca me apunté al paro ni estoy trabajando actualmente. ¿Debería apuntarme? En 20 años trabajados nunca tuve que recurrir al paro. (Tengo 35)
¿Alguien me puede aconsejar?
Gracias.
PD: Estoy en listas de interino pero veo que va para largo.
Hola, buenas
Me pareció no haber visto la siguiente información por lo que quisiera preguntarles: estando en periódo de excedencia voluntaria es posible solicitar una baja voluntaria ya sabiendo que no se va a querer regresar a la empresa?
Hola buenos días estoy pensando en un cambio laboral ( mejora de empleo) llevo 7 años fijo quiero pedir una excedencia para cambiar a otro trabajo mi pregunta es la siguiente: que pasa si al cabo de 1 mes no me gusta esa empresa o me despiden antes podría volver a mi antigua empresa? Tendría derecho a paro?? Mil gracias